La Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial en cumplimiento de sus funciones para introducir la perspectiva de género en la actuación y la formación judicial (art. 4 del Acuerdo 4552 de 2008, Sala administrativa, Consejo Superior de la Judicatura) ha diseñado varios materiales para guiar a los jueces y juezas en la protección de los derechos humanos de las mujeres. A continuación, presentamos dos de estos materiales que resultan de fundamental importancia para la labor judicial.

La “Lista de Verificación” hace parte del “Modelo para la Identificación e Incorporación de la perspectiva de género desde el enfoque diferencial en las sentencias”, el cual pretende apoyar a juezas y jueces para (i) identificar los casos de género desde el enfoque diferencial y (ii) brindar criterios orientadores relacionados con el procedimiento y la decisión judicial[46]. Adicionalmente, la Lista permite a través de unos indicadores, evaluar la aplicación de la perspectiva de género  y el enfoque diferencial.

Para acceder a esta herramienta electrónica a través de la página Web de la CNGRJ o siguiendo este enlace https://www.ramajudicial.gov.co/web/comision-nacional-de-genero/lista-de-verificacion. Recuerde que puede ingresar con su correo institucional y la clave asignada. Si aún no tiene clave, puede solicitarla a soportepaginaweb@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Identificar casos donde se debe aplicar la perspectiva de género

Para identificar los casos de género desde el enfoque diferencial, la Lista plantea unos criterios orientadores, que a continuación se citan [47]:

Numeración de la lista de verificación Criterios orientadores para la identificación desde el enfoque diferencial
1.1

Analizar en cada caso, los hechos y derechos en disputa, el entorno social y cultura en el que se desarrollan, la vulneración de los derechos de las mujeres y de grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad.

Existen algunas preguntas claves que pueden contribuir a dar pistas frente a una situación de asimetría, exclusión o discriminación.

1.2

Identificar categorías sospechosas asociadas a la raza, etnia, lengua, religión, opinión política o filosófica, sexo, género y/o preferencia/orientación sexual, condiciones de pobreza, situación de calle, migración, discapacidad, privación de la libertad.

Existen categorías que han sido denominadas “sospechosas”, por cuanto son potencialmente discriminatorias ya que exigen un escrutinio estricto al derecho a la igualdad (revisar si las personas pertenecen a un grupo históricamente desventajado).

1.3

Establecer si en el caso confluyen dos o más categorías sospechosas que impliquen una doble discriminación o si se trata de un caso de interseccionalidad:

El análisis debe tratar de revelar cómo determinadas políticas y prácticas configuran las vidas de las personas afectadas, distinguiéndolas de otras que, por el contrario, no se encuentran bajo la influencia de los mismos factores.

La interseccionalidad es una herramienta para el análisis, el trabajo de abogacía y la elaboración de políticas, porque aborda múltiples discriminaciones y nos ayuda a entender la manera en que unos conjuntos diferentes de identidades influyen sobre el acceso a derechos y oportunidades; así como también las relaciones de poder que surgen de estas identidades ya que facilita el trabajo en Derechos Humanos al evidenciar diversas formas de discriminación por razones de sexo, edad, etnia, diversidad sexual, condiciones económicas, discapacidad, por ejemplo, mujer, negra, indígena, discapacitada y mayor, etc.

1.4

Identificar si el demandante o víctima pertenece a un grupo históricamente desaventajado (situación de vulnerabilidad) o de desigualdad formal, material y/o estructural.

1.5

En caso de que exista un colectivo específico de demandantes o víctimas, hay que determinar si estas son mujeres víctimas de desplazamiento, despojo de la tierra o si pertenecen a un grupo indígena, gitanos, raizales, palenqueros, negros, afrocolombianos, etc.

1.6

Identificar si existe una relación desequilibrada de poder.

1.7

Revisar si se presentan situaciones de estereotipos o manifestaciones de sexismo en cada caso.


Un material que complementa estos criterios orientadores son las “Preguntas claves para establecer la perspectiva de género desde el enfoque diferencial” [48], las que además se encuentran en la “Guía de criterios de equidad de género para una administración de justicia con perspectiva de género” de la CNGRJ.

Preguntas claves para establecer la perspectiva de género desde el enfoque diferencial [49]

Preguntas Explicación

¿Quién hace qué?

Para determinar en cada caso, quién es la víctima y quién es el agresor; o quién es el demandante o el demandado; o quien o quienes sienten que tienen un derecho vulnerado y quién es el señalado como responsable.

Es importante precisar lo mejor posible, entre otras cosas, si se trata de hombre o mujer, de niños o niñas, de indígenas o afro descendientes; si tienen o no discapacidad; si están o no en situación de desplazamiento o de indefensión o vulnerabilidad.

¿Cómo, con qué?

Para establecer elementos sobre el acceso a recursos y posibilidades con los que cuenta cada una de las partes. Inclusive para el acceso a la justicia.

¿Quién es dueño de qué?

La titularidad de los bienes en disputa, la propiedad en sí misma, constituye un elemento de poder para quien la ostenta.

En conflictos de pareja, en los casos de desplazamiento o despojo de tierras, el tema de la propiedad es crucial, dado que no siempre es claro el elemento de la titularidad formal y es preciso acudir a diferentes mecanismos de prueba para garantizar de manera efectiva los derechos a quien, teniéndolos, no siempre, los puede demostrar de manera adecuada.

¿Quién es responsable de qué?

Quién está obligado a prevenir, a proteger, a hacer o no hacer algo en relación con los derechos de alguien.

Quién es señalado como actor de una conducta antijurídica en el ámbito público o privado que afecta los derechos.

¿Quién tiene derecho a qué?

Es preciso establecer en la reclamación, demanda o denuncia, de qué derechos se trata y quién es el titular de éstos. Se trata de reconocer quién tiene derecho a qué y no de dadivas o favores. El reconocimiento del derecho dignifica.

¿Quién controla qué?

En las relaciones el elemento de control es constituyente del ejercicio del poder.

En las relaciones de pareja por ejemplo el control puede ser un determinante de violencia generalmente invisible: control del dinero, de la movilidad, de la comunicación, de las tierras.

¿Quién decide qué?

El poder para decidir está estrechamente asociado tanto a la participación, a la ciudadanía y a la democracia como a la autoridad y a la rendición de cuentas.

De otra parte, Las relaciones de pareja tienen múltiples implicaciones cotidianas que pueden generar conflicto o violencia: en el manejo del dinero, la crianza de los hijos, la autonomía personal y hasta en los derechos sexuales y reproductivos

¿Quién recibe qué?

Desde un criterio de equidad en la distribución de beneficios, es menester observar que reciba más quien tiene menos y menos quien tiene más.

¿Por qué? ¿Cuál es la base de la situación?

Sin duda, algo que contribuye a abordar de manera integral un hecho, es ponerlo en contexto y realizar un análisis de la situación teniendo en cuenta las reglas, normas y costumbres; inclusive la historia puede ayudar a explicar ciertas prácticas o comportamientos que en algún momento era permitido pero que actualmente la ley proscribe o viceversa; por ejemplo en 1932 la ley reconoció la capacidad de las mujeres casadas para administrar tanto los bienes propios, como los adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal; antes en materia patrimonial estaban totalmente sometidas a la potestad del marido.

Criterios orientadores para el procedimiento y la decisión judicial

La “Lista de Verificación” también propone unos criterios orientadores para que, una vez identificada la necesidad de aplicar perspectiva de género a un caso, el procedimiento y, en particular, la decisión judicial, consideren las medidas necesarias para que la garantía de los derechos humanos de las mujeres sea una realidad.

Numeración de la lista de verificación Criterios orientadores para el procedimiento y la decisión judicial
2.1

Revisar si frente al caso proceden medidas especiales cautelares o de protección.

2.2

Ubicar los hechos en el entorno social que corresponde, sin estereotipos discriminatorios, prejuicios sociales.

2.3

Privilegiar la prueba indiciaria dado que en muchos casos la prueba directa no se logra. La carga probatoria cuando está inmersa la discriminación de género debe privilegiar la prueba indiciaria cuando no existe prueba directa.

El conocimiento de la normatividad permite al(la) fallador(a) deducir el hecho indiciado del hecho conocido. Cuando parte acusada, perpetrador o postulado realiza un comportamiento discriminatorio, es el que tiene el deber de demostrar que su actuación no tuvo fundamento en el género, o que si este influyó fue con base en la utilización de un criterio utilizado de manera legítima.

2.4

Documentar adecuadamente la decisión judicial, cuando el caso trata de situaciones que afectan a un colectivo específico de mujeres, o grupos en situación de vulnerabilidad (víctimas de desplazamiento forzado, mujeres privadas de su libertad, etc.).

Es un criterio que sirve para documentar de manera específica el impacto de una violación a los derechos de las mujeres en el marco de un colectivo específico (mujeres víctimas de masacres, desplazamiento forzado, despojo de tierras, mujeres privadas de la libertad, víctimas de desplazamiento, despojo de la tierra o si pertenecen a un grupo indígena, gitanos, raizales, palenqueros, negros, afrocolombianos, etc.).

Además es privilegiar la función del Juez director del proceso para el direccionamiento de la prueba. Se debe probar sistematicidad o generalidad, entre otros.

La prueba, tratándose de situaciones que afectan a un colectivo específico de mujeres, requiere amplia documentación, estadísticas, informes, estudio de la situación, jurisprudencia y doctrina. El impacto de una infracción en este marco es de especial gravedad.

2.5

Consultar y aplicar las normas nacionales concernidas al caso (Constitución Política, leyes, decretos, reglamentos, directivas, etc.)

En relación con los grupos étnicos, se debe tener en cuenta: El derecho propio, su sistema jurídico, sus autoridades, su organización social, cultural, política y lingüística.

2.6

Consultar y aplicar el marco normativo internacional : Convenios, conferencias, resoluciones, convenciones y los estándares internacionales de derechos humanos deben aplicarse a las normas internacionales, con aplicación del bloque de constitucionalidad, teniéndose en cuenta que tales instrumentos normativos al ser suscritos por el país son de obligatorio cumplimiento, según lo dispone el artículo 93 de la Constitución Política. Se debe realizar el control de convencionalidad.

2.7

Cuestionar la pretendida neutralidad de las norma(s), si se hace necesario, a fin de evaluar los impactos diferenciados en su aplicación.

2.8

Consultar jurisprudencia nacional e internacional, así como la doctrina en materia género y derechos.

2.9

Trabajar la argumentación de la sentencia con hermenéutica de género sin presencia de estereotipos y sexismos en los hechos acontecidos, en la valoración de las pruebas, en los alegatos y en las conclusiones de las partes, sin olvidar acudir a la teoría general del derecho.

Se debe argumentar de tal manera que la sentencia evidencie las desigualdades detectadas y las violencias como tortura, condición sexual, desplazamiento, afectación colectiva, etc.

Para la decisión judicial es menester tener en cuenta el impacto en materia de desconocimiento de derechos fundamentales que las mujeres sufren en mayor medida, en aquellas situaciones que ponen en evidencia cuando la mujer es más vulnerable por ser mujer y cuáles son los principales problemas que se presentan, por ejemplo, violencia sexual, tortura, explotación doméstica, retaliación, amenaza por pertenencia a organizaciones sociales, seguidas de la desaparición forzada u homicidio en persona protegida, o cuando son combatientes el homicidio agravado, etc.

2.10

Visibilizar con claridad en las decisiones la situación específica de las mujeres o población en situación de vulnerabilidad, al proteger el derecho a la igualdad y la no discriminación.

2.11

Introducir en la decisión judicial el principio de progresividad de los derechos fundamentales. Garantiza que la decisión otorgue igual o mayor protección a los derechos de la mujer, nunca menos. Se deben aplicar los principios constitucionales de universalidad, indivisibilidad, interdependencia, progresividad y pro persona. Cuando se habla de la decisión judicial y el reconocimiento de los derechos, se reconoce y protege el derecho que tiene la mujer, así se reivindica su dignidad, con la tutela efectiva de los derechos, no solo de aquellos que están en pugna. El reconocimiento debe traducirse en una realidad efectiva y tangible. Blindar la decisión con el correspondiente test de proporcionalidad.

2.12

Visibilizar la existencia de estereotipos , manifestaciones de sexismo, relación desequilibrada de poder y riesgos de género en el caso.

2.13

Aplicar las medidas legales de discriminación positiva y emitir en sus decisiones juicios críticos frente a las protecciones reforzadas de orden constitucional para la efectividad de los derechos (igualdad , no discriminación, no violencia).

2.14

Escuchar la voz de las mujeres y de las víctimas de las organizaciones sociales. Este criterio significa que la voz de la mujer será escuchada y no debe ser suplantada para que otros hablen por ella. Se debe escuchar desde la sensibilidad y evitar incurrir en subjetividad, pues se busca que la narración sea objetiva, además es importante convocar a instituciones con conocimiento especializado, para ayudar a la comprensión de la problemática y que lleven al funcionario(a), a encontrar parámetros para su sentencia, sin violentar su independencia. Por ejemplo, consulta a la academia, organismos internacionales, Secretarías de Equidad de Género, ICBF, ONG, etc.

2.15

Fijar precedentes y aportes en materia de género con la argumentación y el sentido de la sentencia.

2.16

Controlar la revictimización y estereotipación de la víctima(s) tanto en los argumentos como en la parte resolutiva de las decisiones judiciales.

2.17

Usar acertadamente un lenguaje incluyente y no invisibilizador: La redacción de la providencia mantiene armonía en el lenguaje de género, si es incluyente hace visibles a las partes.

2.18

Determinar medidas de reparación integral del daño (verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición).


[46] Arbeláez, Lucia. Lista de verificación. Herramienta virtual de apoyo para la identificación e incorporación de la perspectiva de género desde el enfoque diferencial en las sentencias. Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial. 2018. p. 19.
[47] Ibíd., p. 27, tabla 4.
[48] CNGRJ. Guía de criterios de equidad de género para una administración de justicia con perspectiva de género, 2016.P. 20-21; Ibíd., p. 25 y 26. Ambas publicaciones referencian como fuente de las preguntas clave: Gender Mainstreaming: Talking Action, Getting Results. Module 1: Understanding Gender Concepts and Key Issues. UNFPA, INSTRAW, New York 2010.
[49] Ibidem.