Módulo 3. Violencia basada en género: ¿Qué es y cómo identificarla?

Violencia basada en género

La Corte Constitucional ha reconocido que la violencia basada en género es estructural y encuentra sus raíces en “en el notorio e histórico desequilibrio de poder de las relaciones de género. En nuestra sociedad el dominio es masculino, por lo que los actos se dirigen en contra de las mujeres o personas con una identidad de género diversa (lesbianas, gay, bisexuales, transgeneristas e intersexuales) con el fin de continuar el sometimiento” (T–878/14).

La discriminación, exclusión o restricción basada en el sexo que tiene por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales (CEDAW, art. 1) es una discriminación basada en el género.

La violencia contra la mujer es una forma de discriminación que le impide gravemente el goce de derechos y libertades en igualdad con el hombre (Comité CEDAW, Recomendación General No. 19, párr. 1, 7).

“la violencia por razón de género contra la mujer está arraigada en factores relacionados con el género, como la ideología del derecho y el privilegio de los hombres respecto de las mujeres, las normas sociales relativas a la masculinidad y la necesidad de afirmar el control o el poder masculinos, imponer los papeles asignados a cada género o evitar, desalentar o castigar lo que se considera un comportamiento inaceptable de las mujeres. Esos factores también contribuyen a la aceptación social explícita o implícita de la violencia por razón de género contra la mujer, que a menudo aún se considera un asunto privado, y a la impunidad generalizada a ese respecto (Comité CEDAW, Recomendación General No. 33, párr. 19).

Los Estados deben velar por la protección y apoyo de las mujeres que son víctimas de estas violencias, y los funcionarios estatales, entre ellos los judiciales deben ser capacitados para la aplicación de la CEDAW (Corte Constitucional, T–878/14 [45] ).

Violencia contra la mujer - normatividad internacional

Según la Convención de Belem do Pará la violencia contra la mujer es:

Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. (art. 1)

Según el artículo 2 de la misma convención:

Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica

  1. Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;
  2. Que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y
  3. Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.

Violencia contra la mujer - normatividad nacional

La definición de la violencia contra la mujer se encuentra en el artículo 2 de la Ley 1257 de 2008

Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.



Resumen conceptual de la violencia basada en género

Violencia basada en género

Elementos Descripción

Acción y omisión

Cuando se comete una conducta que conlleva a la violencia.
Cuando se omite una obligación de atención, protección o sanción de la violencia.
Puede ser cometida por particulares, y por el Estado.

Ámbitos

Público: comunidad, espacio y transporte público, trabajo, lugar de recreación o deporte, servicios de salud, entornos educativos.
Privado: familia, relaciones de pareja.
Entornos tecnológicos: redes sociales, comunicación virtual o en línea, entornos o plataformas virtuales.

Basada en género

Por su condición de mujer, que incluyen a las niñas, y por identidad de género y orientación sexual diversas.
Estereotipos de género.
Otros contextos que aumentan el riesgo de la violencia: Conflicto armado, militarización, migración, crisis políticas, económicas y sociales, emergencias humanitarias, desastres naturales y destrucción o degradación de recursos naturales.
Otras condiciones o calidades que aumentan el riesgo de la violencia: defensoras de derechos humanos, politicas, activistas, periodistas.

Que cause muerte, daño o sufrimiento

Daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial.

Amenazas de tales actos, acoso, coacción o privación de la libertad.



[45] Citando Comité CEDAW, Recomendación General No. 19, párr. 24 lit. b.